martes, 3 de julio de 2012

Mejora del Marco regulatorio en la fijación de tarifas por servicios portuarios

MEJORA AL MARCO REGULATORIO VIGENTE EN LA FIJACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS

INTRODUCCIÓN
El presente ensayo está orientado al análisis del marco regulatorio actual del ciclo del proceso logístico del puerto y la actuación de los involucrados.
BASE LEGAL Y AGENTES
1.    Ley de Promoción de la Inversión Privada en las empresas del estado (Copri) - Ley de promoción de inversión en Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Públicos (Concesiones)
2.    Ley 269 17 – Creación de Ositran
3.    Reglamento General de Tarifas (RETA)
4.    Reglamento de Marco de  Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA)
5.    Autoridad Portuaria Nacional y Autoridades Portuarias Regionales(*)
6.    Ministerio de Transporte y Comunicaciones / Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
7.    Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú
8.    Aduanas (SUNAT), Entidades Privadas, Administradores Portuarios (Contratos de Concesión: Tisur Matarani-DP World Callao )  y Usuarios
9.    ENAPU- Ver tarifario vigente al 2012 y Res. OSITRAN CD-001-99.
10. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú(*)
(*) Casos de doble regulación por competencias

SITUACIÓN ACTUAL

El marco regulatorio actual, presenta deficiencias propias del inicio del proceso de las privatizaciones y concesiones:

·         En el diseño de los contratos, por sus frecuentes modificaciones.
·         En los procesos  de licitaciones, no siempre se focaliza en la selección del  operador más eficiente.
·         Tarifas orientadas al cumplimiento de los compromisos de inversión esta sesgado a los beneficios del concesionario.
·         Imperfecciones en la competencia reguladora. Existencia de varios actores que tienen facultades regulatorias.
·         No aparecemos en el ranking de los servicios portuarios dentro de los mejores niveles de eficiencia y calidad. El Callao ocupa la posición 8 en el 2003 en un lista de 24 puertos en America Latina y el Caribe-CEPAL “Perfil Marítimo”
·         El derecho público limita la gestión del ente regulador.
·         No existen parámetros que midan el impacto ambiental y su tolerancia

Dado el marco actual, la fijación de tarifas de calidad en  competencia, no asegura que soporte el modelo de desarrollo de una infraestructura de transporte eficiente de uso público. La mayor retribución al estado en los Contratos tiene un impacto negativo en las tarifas.

Ositran no se ha posicionado como ente único y con autoridad para ejercer el liderazgo en el sistema regulatorio que ejecute en forma técnica, transparente  y eficiente sus competencias.

Existen trabas burocráticas en las decisiones de Ositran para ejercer su gestión reguladora a través de acciones de amparo y en la contratación de especialistas en el ramo para proporcionar opiniones técnicas de calidad.

Ositran es un organismo público descentralizado adscrito a la PCM. Las medidas de austeridad limitan la autonomía administrativa y presupuestal. No tiene la agilidad en la toma de decisiones de una empresa privada. Sus manuales llegan al desarrollo de las funciones, no incluyen procedimientos con tiempos y responsabilidades.

CICLO LOGÍSTICO Refiere a la cadena logística del Puerto. Ver grafico adjunto. Implica establecer un glosario detallado  de todos los servicios portuarios para estandarizar su denominación, alcances, modalidades y aplicación de las Tarifas, otorgándole fuerza de ley como parte del ordenamiento regulatorio jurídico.
 Fuente: Estudio orientado a reglamentar la asignación de responsabilidades en servicios portuarios y conexos brindados a la carga
A continuación se muestra un cuadro de OSITAN sobre las concesiones  de la infraestructura portuaria: (1)  Modalidad: Auto sostenida, excepto Yurimaguas, Cofinanciada (2)  US$ millones
 
PROPUESTA
Ositran debe posicionarse en el sistema regulador para ser la única entidad en la fijación de tarifas en un mercado competitivo de los servicios portuarios.
Ositran debe diseñar un contrato modelo en base a las imperfecciones encontradas en su gestión por las continuas modificaciones.
Otorgar facultades legales a Ositran para respaldar su capacidad de emitir opinión vinculante en el proceso de las concesiones y en asuntos de su competencia en todas las fijaciones de tarifas para las entidades del  estado, regiones o empresas que administren servicios portuarios y conexos.

En la Fijación de tarifas, debe primar el criterio del incentivo para que las entidades que usufructúan la explotación de la infraestructura de uso público alcancen mejores niveles de eficiencia, productividad y amplíen la cobertura de acuerdo a la estructura y segmentación de sus mercados en beneficio de los usuarios.

Establecer con absoluta transparencia los métodos y procedimientos  en  la fijación de tarifas en los servicios especializados portuarios y conexos.

Para los nuevos contratos de los concesionarios, centrarse en los indicadores de calidad, cantidad y con una base de indicadores de productividad de la explotación portuaria.

Definir las competencias reguladores y los mecanismos de coordinación entre Ositran  y los gobiernos regionales; así como con las empresas públicas que administren servicios portuarios, para que se sometan a su competencia reguladora.

El establecimiento de un contrato de explotación, donde se establezcan las condiciones de supervisión y regulación del establecimiento y metodología para   fijar tarifas de los servicios portuarios, debe ser implementado para toda la infraestructura y servicios públicos de los  puertos del país, administrados por ENAPU S.A. El fundamento técnico es lograr una mayor eficiencia y calidad en los servicios portuarios explotados.

Establecer alianzas estratégicas con los organismos de regulación de la inversión en infraestructura con los países que han alcanzado mas desarrollo en esta competencia y con los organismos multilaterales para recoger las mejores experiencias y/o capacitar a los agentes del proceso o ciclo logístico de los servicios portuarios especializados y, sobre todo al personal calificado de OSITRAN.

Establecer como política que al inicio de las operaciones de un concesionario las tarifas; cuando menos, cubran el costo de las operaciones y el mantenimiento, para evitar una política de subsidios. Igualmente, fijarse claramente los términos y condiciones para las renovaciones de las concesiones. Asimismo, eliminar cualquier restricción de acceso al mercado para la práctica de la competencia, según la estructura del mercado-previo estudio.

Fortalecer y dinamizar el proceso del sistema de las Audiencias Públicas, preferentemente en la transparencia y comunicación de la metodología para la fijación de las tarifas.

Promover el establecimiento de salas especializadas en asuntos regulatorios  en el poder judicial para atender  con suma diligencia las controversias y demandas o reclamos judiciales sobre las decisiones de OSITRAN.

Desarrollar un Manual de Procedimientos en todos los procesos de su competencia, en especial sobre la fijación de tarifas con índices de servicios y de productividad en forma detallada con los alcances de cada uno, así como, un Sistema de Evaluación de su personal por competencias.

CONCLUSION

Existen imperfecciones y limitaciones que impiden una gestión reguladora eficiente en la fijación de tarifas

RECOMENDACIÓN

Desarrollar un cronograma de actividades para la implementación de las propuestas.

1 comentario:

  1. La regulación es esencial para la sociedad y el buen funcionamiento de la Economia.

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